Viviendas de uso turÍstico

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Nueva regulación de las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia

25 de octubre de 2019 Noticias VIVIENDAS TURÍSTICAS

El objeto de la norma son las viviendas de uso turístico que se ceden en su totalidad y las viviendas de uso turístico que se ceden por habitaciones, excluyéndose de su ámbito de aplicación la simple tenencia de huéspedes con carácter estable y las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan, sin contraprestación económica; la cesión de vivienda o de habitación que esté sometida a la legislación de arrendamientos urbanos y los alojamientos en apartamentos turísticos regulados por su normativa específica.

El permiso municipal para destino turístico de vivienda no beneficia a quien la compró tras prohibir los vecinos esa actividad e inscribirlo en el Registro

Cuando se adquiere una vivienda habilitada como piso turístico con la pertinente autorización administrativa concedida al anterior titular, si la comunidad ha cambiado los estatutos prohibiendo para lo sucesivo el destino turístico de los pisos y ha inscrito la limitación en el Registro de la Propiedad, el nuevo adquirente no podrá ejercitar dicha actividad.  

Aprobada definitivamente la regulación para Viviendas de Uso Turístico en Madrid

01 de abril de 2019 Noticias TURISMO

Establece nuevas condiciones para la implantación del uso del hospedaje en edificios de uso residencial en función de los usos admitidos, nivel de protección del edificio, el uso implantado y la zona de ubicación del edificio. La principal novedad para los nuevos alojamientos turísticos que compartan edificio con otras viviendas de uso residencial, es la exigencia de que cuenten con un acceso independiente.

Entra en vigor el nuevo Real Decreto-Ley sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

05 de marzo de 2019 Noticias ARRENDAMIENTOS URBANOS

El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, se aprueba después de que el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, sobre esta misma materia, no lograra superar el trámite de convalidación en el Congreso de los Diputados. Se amplía la prórroga obligatoria del contrato de alquiler de tres a cinco años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es persona jurídica. Las comunidades de propietarios podrán limitar o condicionar el ejercicio de la  actividad de las viviendas de uso turístico con el voto favorable de 3/5 de los propietarios y la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento de desahucio. Se modifica el IBI en relación con el alquiler de viviendas con renta limitada y se introduce una exención en el ITPAJD para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente.  

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